En el corazón de toda empresa exitosa y visionaria, yace un tesoro invaluable: clientes comprometidos con la calidad.

Nuestros clientes cuentan con una correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos en base a los Anexos 30 y 31 de la RMF los cuales son inspeccionados por ingenieros expertos de Mejora Continua.

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Sistemas Informáticos

Sistemas de medición

“No cometáis injusticia en los juicios, ni en las medidas de longitud, de peso o de capacidad: tened balanza justa, medida justa y sextario justo.”

Levítico 19,35-36.

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Preguntas frecuentes

Vía Servicio de Administración Tributaria
01

¿Qué es control volumétrico?

Se compone de todos los registros de volumen de entrada, salida y existencias, objeto de las operaciones de los contribuyentes, asociados a las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos, así como a la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero del que se trate.

02

¿Cuándo se debe cumplir con las nuevas obligaciones?

A partir del 1 de enero de 2022 debes: a) Contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. b) Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. c) Obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, del que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

03

¿Qué son los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos?

Los equipos para llevar controles volumétricos son los componentes físicos que permiten la generación de los registros de volumen a través de los sistemas de medición, por ejemplo, los dispensarios. Los programas informáticos para llevar controles volumétricos, son las aplicaciones informáticas que permiten la recopilación y almacenamiento de los registros de volumen, la información de dictámenes, facturas y pedimentos asociados, a fin de generar reportes de información diarios y mensuales.

04

Si soy un sujeto obligado a llevar controles volumétricos por las actividades que realizo, a partir del 1 de agosto de 2019, ¿debo incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” a los CFDI que expida por dichas actividades?

El complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” a que se refiere la regla 2.7.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal es de uso obligatorio pasados treinta días naturales contados a partir de su publicación en el Portal del SAT, en términos de la regla 2.7.1.8. de la citada Resolución.

05

¿Quiénes deben enviar los reportes de controles volumétricos a partir del 1 de enero de 2022?

Aquellas personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento y transporte para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero. Así como aquellos que deseen continuar con la facilidad de emitir un CFDI global, deben enviar a través del Portal del SAT, los reportes de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT.

06

¿Cómo se firman digitalmente los reportes de controles volumétricos?

El firmado de los reportes lo realizas con tu e.firma (firma electrónica) en el Portal del SAT al momento de enviar dichos archivos.

07

¿Qué debes saber de los complementos a los que se refieren las especificaciones técnicas?

Los complementos a los que se refieren las especificaciones técnicas XML y JSON, y que deben relacionarse en el archivo diario o mensual que se genere, son los siguientes: Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal. Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal. Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal. Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal. Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2, fracciones V y VI de la Resolución Miscelánea Fiscal. Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VII de la Resolución Miscelánea Fiscal. Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII de la Resolución Miscelánea Fiscal, tratándose de personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII de la Resolución Miscelánea Fiscal, tratándose de personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos. Su uso es flexible y se puede manifestar las veces que sea necesario para capturar la información de identificación del CFDI que ampare tus compras, tus ventas, los servicios que te prestan o el que tú prestas a otros.

08

¿Qué complemento debo elegir para la generación de mis reportes diario y mensual?

La elección de tu complemento debe ser definido por la actividad que realizas, no por la de tus clientes o proveedores, por lo que debes usar el mismo tipo de complemento en todos tus reportes de información. Por ejemplo, si te dedicas al expendio al público de gas natural o petrolíferos y cuentas con un permiso emitido por la CRE para ello, deberás utilizar el “Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII de la RMF, tratándose de personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos” publicado en el Portal del SAT.

09

Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿cuándo se considera que el permiso expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible está vigente?

Cuando de conformidad con la clasificación considerada en el Registro Público del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, el permiso de que se trate aparezca con el estado Operando o Vigente.

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Si inicié operaciones antes del 1 de enero de 2022, ¿estoy obligado a presentar el Aviso de la adquisición e instalación de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos?

Sí, cuando hayas iniciado operaciones previo al 1 de enero de 2022, puedes presentar el aviso de inicio de operación de programas y equipos en cualquier momento. En los demás casos, es decir, cuando las operaciones hayan iniciado a partir o posterior al 1 de enero de 2022, debes presentar el Aviso con la información correspondiente a tus programas informáticos y equipos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.

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¿Estoy obligado a llevar controles volumétricos como usuario final (residencial)?

No, al ser un usuario final de gas natural o de gas licuado de petróleo de bajo consumo no estás obligado a llevar controles volumétricos.

12

¿De dónde se puede obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, del poder calorífico del gas natural y del octanaje en el caso de gasolina?

Dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenido directamente del laboratorio que lo emite; Dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 proporcionado por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2, siempre que se trate del mismo lote; Instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o La información obtenida de instrumentos en línea para cromatografía y densidad proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2, siempre que se trate del mismo lote.

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¿Qué es un lote?

Actividad Lote Extracción Producto extraído en el mes que cuenta con propiedades determinadas. Refinación y procesamiento Producto proveniente de una sola operación de procesamiento o de refinación o de un centro de procesador de gas natural, que cuenta con propiedades determinadas. Compresión, descompresión, licuefacción y regasificación de gas natural Producto recibido o entregado en el punto de inyección, recibido o entregado de forma continua por medio de ducto, recibido o entregado por medios distintos a ducto, proveniente de plantas criogénicas o de procesamiento o de las plantas de regasificación, contenido en sistemas de almacenamiento o importado antes de su entrega en territorio nacional, que cuenta con propiedades determinadas. Transporte Para efectos del gas natural importado o transportado por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas. Para efectos del gas natural importado o transportado por medios distintos a ducto: Producto recibido o entregado por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas. Para efectos del gas natural proveniente de plantas criogénicas de procesamiento o de las plantas de regasificación de gas natural licuado: Producto recibido o entregado en el punto de inyección de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas. Para efectos del petrolífero importado o transportado por medio de ducto: producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla. Para efectos del petrolífero importado o transportado por medio de buquetanque: Producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de almacenamiento específico de un buquetanque. Para efectos del petrolífero importado o transportado por medio de autotanques, carrotanques y semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla. Almacenamiento Para efectos del gas natural contenido en sistemas de almacenamiento: al producto recibido o a entregar, contenido en un tanque de almacenamiento el cual cuenta con propiedades determinadas. Para efectos del petróleo y petrolífero contenido en sistemas de almacenamiento: al producto recibido o a entregar, contenido en un tanque de almacenamiento, formado por uno o la mezcla de dos o más lotes, el cual cuenta con propiedades determinadas. Almacenamiento para usos propios Producto importado antes de su consumo en territorio nacional. Distribución Para efectos del gas natural importado o distribuido por medio de ducto: producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas. Para efectos del gas natural importado o distribuido por medios distintos a ducto: Producto recibido o entregado por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas. Para efectos del petrolífero importado o distribuido por medio de ducto: producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla. Para efectos del petrolífero importado o distribuido por medio de buquetanque: producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de almacenamiento específico de un buquetanque. Para efectos del petrolífero importado o distribuido por medio de autotanques, carrotanques y semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla. Comercialización El gas natural proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas antes de su entrega en territorio nacional. El petrolífero proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional. Expendio El gas natural proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas antes de su entrega en territorio nacional. El petrolífero proveniente de una única operación de importación, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional.

14

¿Debo adquirir de un proveedor el programa informático para llevar controles volumétricos?

Puedes adquirir de un proveedor o desarrollar por tu cuenta el programa informático para llevar controles volumétricos.

15

Si me dedico a la compresión y descompresión de gas natural, ¿de dónde debo obtener la información sobre los registros del volumen?

De sistemas de medición. En caso de que no cuentes con dichos sistemas, puedes obtener la información sobre los registros de volumen de tus clientes o proveedores.

16

¿En dónde debo enviar el certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos para llevar controles volumétricos?

En el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tu certificado aquí. Posteriormente ingresa al apartado Enviar, Seleccione archivo, Certificado y Adjunta Archivo: elige Buscar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF con su carátula en formato XML o JSON y compreso en formato .zip que contiene el Certificado y elige Cargar, da clic en el botón Agregar, posteriormente en el botón Enviar y después Firmar, captura tu e.firma y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Finalmente, en el apartado Consultas puedes ver el folio del trámite para obtener el Acuse de aceptación o el Acuse de rechazo, en caso de que tu archivo sea rechazado, mismo que podrás presentar de nuevo.

17

¿Quién deberá enviar los dictámenes y certificados?

El contribuyente obligado a llevar controles volumétricos que haya contratado los servicios de emisión de dictámenes o certificados.

18

¿Todos mis sistemas de medición deben ser capaces de enviar los registros de volumen de manera automática, encriptada y contar con una interfaz de comunicación?

Sí, siempre y cuando la tecnología empleada lo permita.

19

El empleo de medidores multifásicos ¿está limitado a pozos petroleros?

No, puedes emplearlo en cualquier actividad a la que te dediques.

20

Si se trata de estaciones gemelas, ¿cómo se debe generar el reporte de información de controles volumétricos?

Para este caso en particular, podrás generar dos reportes independientes respecto del mismo permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía. Deberás asignar una clave de instalación distinta en el campo “CveInstalacion” para distinguir a las estaciones de servicio. Asimismo, en el elemento “DescripcionInstalacion” deberás describir que se trata de una estación gemela.

21

¿Necesito configurar mis sistemas de medición para llevar controles volumétricos de conformidad con las condiciones de referencia establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal?

Sí, siempre y cuando la tecnología empleada lo permita, en caso contrario puedes realizar un algoritmo para presentar en tus reportes los volúmenes corregidos a las condiciones requeridas por la Resolución Miscelánea Fiscal.

22

Si presto el servicio de transporte o distribución, ¿qué CFDI debo asociar a mi complemento?

Debes asociar los CFDI que amparen la prestación del servicio correspondiente.

23

En el caso del gas natural, ¿qué unidad de medida se debe utilizar en los reportes de controles volumétricos?

Cuando se trata de gas natural, las unidades de medida son el metro cúbico y el Megajoule, excepto para los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2, fracción I (extracción), para los que las unidades de medida son el pie cúbico y el BTU. Recuerda que de conformidad con las especificaciones técnicas XML o JSON, no se puede colocar alguna unidad de medida diferente a las establecidas, por lo que, si realizas las mediciones en unidades distintas, debes efectuar la conversión pertinente.

24

En el caso del gas natural, ¿qué unidad de medida se debe utilizar en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet?

Si declaras la clave de producto o servicio 15111512 correspondiente a gas natural, debes registrar como unidad de medida pie cúbico, si se trata de contratistas o asignatarios, y metro cúbico para los demás casos. Recuerda que referente a los servicios se debe registrar la clave correspondiente conforme al c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT.

25

La Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural, así como las DACG de Acceso Abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural establecen una pérdida operativa aceptable del 2% ¿será aceptado dicho porcentaje?

Debe observarse que para fines fiscales, se establece como inconsistencias volumétricas cuando se supere el 1%, tratándose de gases, por lo que en caso de rebasar dicho porcentaje se debe contar con la documentación técnica que avale la situación y reportarse dentro de los reportes de información de controles volumétricos.

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