La calidad
es nuestra
mejor garantía

Inspección de Anexo 30 y Anexo 31

Inspección en controles volumétricos

Inspeccionamos: Conformidad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos según el Anexo 30 y 31 de la RMF

Nuestro trabajo es realizado por un equipo de expertos altamente capacitados y con una amplia experiencia en el campo

La Unidad de inspección Mejora Continua cuenta con el alcance de realizar inspecciones a estaciones de servicio

Cursos

Especialízate con nosotros y potencia el éxito de tu empresa 

ISO 10012:2003

Sistemas de gestión de las mediciones — Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición.

Anexo 30 y 31

Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

Metrología

Introducción a la metrología en la industria y legal.

Fundamentos Sólidos

Obtendrás una comprensión sólida de los conceptos y principios fundamentales.

Instructores Expertos

Nuestros instructores son profesionales con amplia experiencia en el campo, listos para guiarte en tu aprendizaje.

Aplicación Práctica

Aprenderás cómo aplicar los conocimientos obtenidos en situaciones del mundo real, lo que te permitirá mejorar la precisión y la calidad en tu trabajo.

Nuestro Servicio

¿Por qué nuestro servicio es el mejor?

1.-Satisfacción del cliente

Tu opinión es importante y por ello contamos con un procedimiento interno de satisfacción del cliente donde evaluamos nuestro servicio para poder mejorar.

2.-Comunicación efectiva

Siempre nos encontramos disponibles para aclarar tus dudas, contamos con un equipo capacitado listo para atenderte.

3.-Tranquilidad

Puedes sentirte seguro de nuestro servicio, al ser una unidad de inspección acreditada contamos con los más altos estándares del país para poder brindarte un servicio de calidad.

4.-Seguimiento para futuras inspecciones

No te dejamos solo en ningún momento, nos informados sobre las actualizaciones aplicables a nuestras inspecciones para mantenernos todos juntos al margen de la normativa del país.

Proceso de verificación

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXO 31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan

La verificación debe realizarse en 3 etapas:

1. Recopilar, analizar y evaluar la información documental existente.

2. Realizar un levantamiento de información en sitio, verificando y complementando la información documental revisada.

3. Procesar toda la información recopilada de manera documental y en sitio, para identificar hallazgos y generar conclusiones y recomendaciones.

Periodicidad de la obligación de obtener el certificado

Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán obtener de manera anual a más tardar el 31 de diciembre de 2025, el certificado a que se refiere el apartado 31.4. del presente Anexo, de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos en el cual se deberán incluir las actualizaciones, mejoras, reemplazos que se instalen o cualquier otro tipo de modificación que se realice.

Obtén tu certificado sobre la correcta operación de los equipos y programas informáticos para llevar Controles Volumétricos con nosotros

Si deseas conocer más sobre nuestros servicios de Inspección en controles volumétricos, completa este formulario y nos pondremos en contacto

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Preguntas frecuentes

Los contribuyentes personas físicas o morales que se encuentren obligadas a contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y a obtener los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento.

  • Tratándose del certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos:
      Anualmente a más tardar el 31 de diciembre.

  • Tratándose de la adquisición e instalación de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos:
     Dentro de los quince días hábiles siguientes a la adquisición o instalación de estos.
  •  Código Fiscal de la Federación, artículo 28, fracción I, apartado B.
  •  Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, reglas 2.6.1.2., 2.6.1.4., fracción IV.

Acuse de aceptación o acuse de rechazo tratándose de los Certificados y Dictámenes presentados en el Portal del SAT.

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